Art. 5º. El libro auxiliar de caja que deben llevar las Oficinas de manejo contendrá dobles casillas para anotar cantidades, tanto en el Debe como en el Haber. Servirá la una para el papel-moneda y la otra para la moneda legal de oro. La existencia en papel-moneda en la fecha indicada para clausura y apertura provisionales de los libros, así como las entradas y salidas en papel-moneda, llevarán al frente, en la casilla de oro, anotadas sus equivalencias respectivas.
Decreto 11 de 1904 →Vigente
Artículo 5
Decreto 11 de 1904 · Por el cual se reforma el Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de Hacienda nacional y se reforma y adiciona el Decreto número 129 de fecha 10 del pasado mes de Diciembre, por el cual se reglamenta la ejecución de la ley 33 de 1903, en lo que se refiere a la contabilidad de las oficinas administradoras de la Hacienda nacional de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.