Micelio

Artículo 6

Decreto 382 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley número 35 del 17 de mayo de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará constituido por

a)

Los recursos anuales que le asigne la ley en el presupuesto nacional para la ejecución de sus programas.

b)

El producto que derive de sus propias operaciones tales como venta de las publicaciones y material didáctico en general, que produzca el Ministerio.

c)

El producto de los servicios de impresión, edición y ventas de textos, elementos y materiales utilizados en la enseñanza y en la capacitación de docentes y los rendimientos de convenios y contratos de producción de materiales didácticos que suscriba.

d)

El producto de las ventas y remates de materiales, enseres, equipos y vehículos que el Ministerio de Educación le entregue para tal fin.

e)

Los auxilios y subvenciones o donaciones que reciba el Fondo a cualquier título de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

f)

El producto de servicios de asesorías y cooperación técnica que en forma remunerada preste el Ministerio de Educación Nacional a las entidades públicas y privadas.

g)

El producto de copias, carnés, certificados, constancias y cualquiera otra clase de servicios secretariales.

h)

Los demás bienes que el Fondo reciba a cualquier título.

i)

El valor de las multas conforme a la ley imponga el Ministerio a través de cualquiera de sus dependencias.

j)

Las transferencias que le hagan otras entidades para proyectos especiales.

k)

Un 5% de los Fondos Docentes de los planteles nacionales.

l)

La imprenta del Ministerio de Educación Nacional y la fábrica de cuadernos que en la actualidad posee el ICCE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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