La declaración indagatoria podrá ser leída por el mismo declarante, para su aprobación. Si no lo hiciere por si, el Secretario la leerá íntegramente, después de lo cual el interrogado manifestará si se ratifica en su contenido, o si tiene algo que añadir o enmendar. En este último caso, no se enmendará lo escrito sino que se agregarán las nuevas declaraciones o correcciones, y la diligencia será firmada por todos los que hubieren intervenido en ella.
Juicios de que conocen en primera instancia los encargados del detall.