Solamente se podrán exportar los medicamentos y demás productos sometidos a control sanitario incluidos en el presente Decreto, que tengan registro sanitario para este efecto, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Salud por resolución de carácter general. CAPITULO IV. REGISTRO SANITARIO DE COSMETICOS Sección 1 REQUISITOS ESPECIALES
Decreto 2092 de 1986 →Vigente
Artículo 58
Decreto 2092 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VI y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio de Medicamentos, Cosméticos y similares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.