Micelio

Artículo 1

Promúlgase El "protocolo Modificatorio A La Convención De Extradición Entre La República De Colombia Y El Reino De España", Suscrita En Bogotá El 23 De Julio De 1892, Hecho En Madrid El Dieciséis (16) De Marzo De Mil Novecientos Noventa Y Nueve (1999)

Decreto 3970 de 2005 · Por medio del cual se promulga el "Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el 16 dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Promúlgase el "Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, hecho en Madrid el dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). «PROTOCOLO MODIFICATORIO A LA "CONVENCION DE EXTRADICION ENTRE LAREPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA" SUSCRITA EN BOGOTA EL 23 DE JULIO DE 1892 La Repúblicade Colombia y el Reino de España, Deseosos de fortalecer la cooperación judicial que en materia penal han desarrollado durante más de un siglo de cordiales y fructíferas relaciones bilaterales; Atendiendo al desarrollo satisfactorio que ha tenido durante su vigencia la "Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", firmada el 23 de julio de 1892 y su adición mediante canje de notas del 19 de septiembre de 1991; Conscientes de la importancia que tiene para los dos países la cooperación para la persecución y represión de la delincuencia transnacional; Preocupados por la necesaria actualización de la Convención sobre Extradición vigente, con el fin de adaptarlo a las necesidades que demandan las circunstancias del presente; Convencidos de que todas estas medidas contribuyen al fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre los dos países; HAN ACORDADO SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO MODIFICATORIO A LA "CONVENCION DE EXTRADICION" FIRMADA POR LOS DOS PAISES EN BOGOTA EL 23 DE JULIO DE 1892, EN LOS TERMINOS QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION: ARTICULO PRIMERO I. El artículo tercero (3º) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 3º. La extradición procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo. El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradición se realizará siempre de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley interna del Estado Requirente". II. El artículo décimo (10) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 10. Si la extradición fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolverá teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente la gravedad relativa y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior extradición a otro Estado". III. El artículo decimoquinto (15) de la Convención quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 15. Cuando el delito por el que se solicita la extradición sea punible con pena de muerte con arreglo a las leyes del Estado requirente y las leyes del Estado requerido no permitan la imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena". ARTICULO SEGUNDO Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización. ARTICULO TERCERO El presente Protocolo entrará en vigor sesenta (60) días después de la última notificación, por vía diplomática, en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna para su entrada en vigor y tendrá la misma vigencia que la Convención de Extradición de la cual forma parte. Hecho en Madrid el dieciséis (16) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República de Colombia, Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores. Por el Reino de España "A. R.", Fernando Villalonga, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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