°. Modificar el artículo 54 del Decreto 3942 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 54. Personería jurídica y autorización de funcionamiento. La ventanilla única de que trata el artículo 47 del Decreto-ley 019 de 2012 o la entidad recaudadora, deberá obtener de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, personería jurídica y autorización de funcionamiento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos
Acta del Consejo Directivo o de la Asamblea General de cada una de las sociedades de gestión colectiva o titulares de derecho de autor o de derechos conexos que constituyen la ventanilla única o la entidad recaudadora, donde conste su voluntad inequívoca de autorizar su conformación y de pertenecer a esta. En caso de que se trate de un gestor individual, comunicación escrita indicando su voluntad inequívoca de autorizar su conformación y de pertenecer a esta.
Copia del acta en donde conste la constitución y aprobación de los estatutos de la ventanilla única o de la entidad recaudadora, suscrita por los representantes legales de las sociedades de gestión colectiva y de los demás titulares que la integran.
Copia de los estatutos debidamente aprobados.
Copia de las tarifas o del mecanismo previsto para la fijación de mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Decreto-ley 019 de 2012, definidas para la ventanilla única o la entidad recaudadora.
Copia de los reglamentos de contabilidad, tesorería, cartera, recaudo y distribución.
El reglamento de distribución deberá indicar la fecha en la cual la ventanilla única o la entidad recaudadora efectuará los respectivos repartos a las sociedades o titulares que la integren.