Artículo segundo . El obligado al pago de una carta de crédito, al momento de la negociación o cancelación según sea el caso, deberá identificar plenamente al beneficiario de la misma, dejando constancia en los registros respectivos del nombre completo y documento de identificación de las personas naturales y de los poderes y certificados de representación de aquellas personas que actúen como apoderados o como representantes legales.
Decreto 2756 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2756 de 1976 · Por el cual se reglamentan los artículos 1408, 1409 y 1413 del Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.