Micelio

Artículo 5

Adiciónase Dos Literales Y Dos Parágrafos Al Artículo 2

Decreto 1102 de 2017 · por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto de la adopción de medidas relacionadas con la Comercialización de Minerales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase dos literales y dos

Parágrafo

s al artículo 2.2.5.6.1, 2.2 “OBLIGACIONES DE LOS COMERCIALIZADORES DE MINERALES AUTORIZADOS” de la Subsección 1.2. de la Sección 1 del Capítulo 6 del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2.2.5.6.1.2.2. Obligaciones de los Comercializadores de Minerales Autorizados . El Comercializador de Minerales Autorizado deberá

a)

Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM);

b)

Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia minera, tributaria, aduanera, cambiaría y de comercio nacional e internacional;

c)

Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio;

d)

Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad;

e)

Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

f)

Tener la factura comercial o documento equivalente del mineral o minerales que transformen, beneficien, transporten distribuyan, intermedien, comercialicen y exporten, cuando corresponda;

g)

Cumplir, para el caso de las sociedades de Comercialización Internacional, con las disposiciones contenidas en el Decreto número 2685 de 1999 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

h)

Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de Comercializador de Minerales Autorizado inscrito en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM);

i)

Contar con el correspondiente Certificado de Origen o Declaración de Producción de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma;

j)

Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) los reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto número 1068 de 2015;

k)

Verificar, en el evento de comprar minerales a los mineros de subsistencia, que estos no excedan los volúmenes de producción fijados por el Ministerio de Minas y Energía para este tipo de minería, y que además, se encuentren publicados en las listas del Registro Único de Comercializadores (RUCOM).

Parágrafo

La Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM), previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo

s ) Artículo 2.2.5.6.1,2.2. DECRETO 1073 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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