°. Pago de los recursos correspondientes al esfuerzo propio. Las entidades territoriales deberán girar al patrimonio autónomo los valores correspondientes que de acuerdo con las normas legales vigentes, se contabilicen como esfuerzo propio y que corresponden a la financiación de los meses de abril y mayo de 2010. Si para la fecha del siguiente giro no se hubiere cumplido con esta obligación, el Ministerio de la Protección Social descontará de los siguientes giros, el valor del esfuerzo propio no girado por la entidad territorial, de la cofinanciación correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, por lo cual solo se girará la UPC proporcional a esta liquidación. De lo anterior, se informará a las entidades de control que corresponda.
Decreto 1038 de 2010 →Vigente
Artículo 6
Pago De Los Recursos Correspondientes Al Esfuerzo Propio
Decreto 1038 de 2010 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 132 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.