Salida de bienes hacia zonas francas transitorias. La salida de bienes de una zona franca permanente o zona franca permanente especial con destino a una zona franca transitoria, con fines de exhibición, requerirá la autorización del usuario operador y de la Dirección Seccional de Aduanas de la jurisdicción de la zona franca de que se trate, previa verificación de la presentación de la declaración de ingreso a la zona franca transitoria. Dichos bienes deberán regresar a la zona franca una vez finalizado el evento y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 58 del Decreto número 2147 de 2016. Para los efectos previstos en este artículo, el usuario industrial o comercial de la zona franca deberá presentar, a través de los servicios informáticos electrónicos, una declaración de ingreso junto con la planilla de envío cuando se trate de la misma jurisdicción aduanera de la zona franca permanente o zona franca permanente especial. En los eventos de que trate de una jurisdicción diferente deberá trasladarse con la declaración de ingreso.
Las obligaciones previstas en este artículo que no tengan asociada una sanción específica en el Decreto número 920 de 2023 son de categoría 3 y su incumplimiento constituye una infracción de categoría 3, en concordancia con lo dispuesto en el literal C., del
del artículo 15 del mencionado decreto.