Micelio

Artículo 1

Decreto 2818 de 1979 · Por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aprobar la siguiente Resolución adoptada por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en esta última aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva, conforme al artículo 79, de los estatutos, según consta en las Actas números 1874 y 1875 de septiembre 11 y 18 de 1979, respectivamente:

"RESOLUCION NUMERO 27/79

por la cual se decreta un aumento del capital autorizado.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren la ley y los estatutos,

resuelve:

Artículo primero. El artículo 6° de los estatutos de la institución, según la última reforma aprobada por Decreto 1324 de julio 6/73, quedará así:

"El capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario es la cantidad de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000.00), dividido en mil millones de acciones de valor nominal de diez pesos ($ 10.00) cada una".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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