Micelio

Artículo 20

En Sus Faltas Temporales El Gerente De La Corporación Será Reemplazado Por El Funcionario Que Designe La Junta Directiva

Decreto 265 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En sus faltas temporales el Gerente de la Corporación será reemplazado por el funcionario que designe la Junta Directiva. CAPITULO III Régimen jurídico de los actos y contratos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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