Micelio

Artículo 1

Decreto 1031 de 1956 · por el cual se destina un terreno baldío.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase a. favor del Instituto de Fomento Industrial, con el objeto de utilizar los bosques en el abastecimiento de maderas para la fábrica de papel, dos globos de terreno baldío, sin nombre conocido, ubicados en jurisdicción de los Municipios de Bolívar, Vélez y Simacota, en el Departamento de Santander del Sur, con extensión aproximada de 68.926 hectáreas y comprendidos dentro de los siguientes linderos:

Lote número uno (1):

"Partiendo del punto A. (6º10'N y 74º20´) que queda situado cerca del camino que de Zambito va a Monte Oscuro, en una línea con dirección N 56º 20´E a encontrar el punto B sobre el meridiano 71º 05´W. en su cruce con el paralelo 6º 20¨N, de aquí por la línea más corta y en cualquier sentido hasta encontrar la margen izquierda del río Carare, de allí y siguiendo agua abajo hasta el punto O. donde la recta D. E. cruza el río yendo esta renta del punto E (60 20¨N y 74º W.) al D. (6º 25´N y 74º 10´W.) y por esta recta de dirección 60º W y 14500 metros hasta llegar al punto D. de coordenadas ya expresadas; de aquí por el paralelo 6º 25´N, hacia el W, en una extensión de 2.766 metros hasta llegar al meridiano 74º 11´30” W. De allí hacia el sur a encontrar el punto G (6º 20´N y 74º 11´30”). De allí con dirección W franco con una de 6.455 metros al punto H. (6º 20´N y 74º 15 W); de allí hacia el Norte y por este meridiano con una longitud de 4.608 metros hasta dar al punto I (6º 22´30” N y 74º 15 W); de aquí por el paralelo antes dicho hacia el W. en extensión de 4.607 metros, hasta dar al punto J. (6º 22´30” N. y 74º 17´30”); de allí hacia el sur por el meridiano antes dicho, con una distancia de 4.607 metros hasta el punto K. (6º 20´N. y 74º 17´30”); de allí con dirección S. 45º E y una distancia de 6.500 metros hasta el punto L.. (6º 17´30” N. y 74º 20¨W), AV), por este mismo meridiano con una distancia de 13.823 metros a dar al punto de partida A.” Comprendiendo un área total de 36.236 hectáreas.

Lote número dos (2):

"Partiendo de la desembocadura de la quebrada Patebacal en el río Opón, punto marcado en el plano con la letra S. se sigue una línea al N. E. distancia de 12.800 metros aproximadamente a dar al punto R. de coordenadas, latitud 6º 50' y longitud 75º 50 W; de este al punto Q. de coordenadas: latitud 6º 50' y longitud 73º 45', situado entre los ríos La Colorada y El Llano, de aquí hacia el sur por el meridiano 73º 45´ hasta encontrar el paralelo 6º 35 situado cerca del camino que de Landázuri conduce a Infantas que es el punto P; de aquí una línea S. 60º W de 3.000 metros aproximadamente basta dar al río Opón abajo de la desembocadura del rio Manso; que es el punto O, de este punto O, se sigue por la margen derecha del río Opón en aguas mínimas, aguas abajo hasta encontrar el punto de partida S." El área de este lote es de 32.690 hectáreas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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