Micelio

Artículo 30

Decreto 2746 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre normalización técnica, control de las calidades; certificación; pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá acreditar como idóneos para efectuar los ensayos o verificación de las características correspondientes de los productos sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, o a los laboratorios interesados que cumplan las condiciones siguientes

a)

Tener definidas las funciones de organización y estar asignadas a personas capacitadas para responsabilizarse de su correcto desempeño;

b)

Disponer de los sistemas adecuados de información y registro de los resultados de los análisis que realicen;

c)

Disponer de procedimientos para dar recomendaciones e interpretación de resultados, en los casos requeridos;

d)

Poseer los medios, equipos y procedimientos adecuados para la toma de muestras y la realización, de los análisis necesarios;

e)

Disponer de procedimientos adecuados de control, identificación y almacenamiento de las muestras que reciban;

f)

Disponer de suficiente personal capacitado y emplear sistemas adecuados de selección del mismo;

g)

Tener programas de mantenimiento y acreditar certificación de calibración periódica de sus equipos expedida por el Centro de Control de Calidad y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio;

h)

Poseer locales suficientes y adecuados, para el tipo y la cantidad de análisis que realicen;

i)

Cumplir con las normas de seguridad inherentes a los riesgos que allí puedan originarse;

j)

Las demás que a juicio de la Superintendencia de Industria y Comercio se requieran para casos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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