Las plazas o recintos cuyo uso habitual sea la suelta de vaquillas o becerros para aficionados prácticos y las plazas destinadas a escuelas taurinas deberán reunir las siguientes condiciones mínimas de instalaciones:
A. El espacio destinado al ruedo dispondrá de barrera y burladeros reglamentarios. Si careciese de barrera, el número de burladeros reglamentarios se incrementará, de modo que no exista entre ellos un espacio superior a ocho metros.
B. El diámetro del ruedo no será inferior a 25 metros.