Medidas de protección. Son medidas de protección: 1. En virtud del riesgo. 1.1. Esquema de protección: compuesto por los recursos físicos y humanos otorgados a los protegidos del Programa para su protección. Tipo ligero: esquema individual ligero para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: • 1 Escolta • Apoyo de transporte hasta por dos (2) smlmv Tipo 1: esquema individual corriente para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: • 1 vehículo corriente • 1 conductor • 1 escolta Tipo 2: esquema individual blindado para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: • 1 vehículo blindado • 1 conductor • 1 escolta Tipo 3: esquema individual reforzado con escoltas, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: • 1 vehículo corriente o blindado • 1 conductor • 2 escoltas Tipo 4: esquema individual reforzado con escoltas y vehículo, para brindarle seguridad a una sola persona, e incluye: • 1 vehículo blindado • 1 vehículo corriente • 2 conductores • Hasta 4 escoltas Tipo 5: esquema colectivo, para brindarle protección a un grupo de 2 o más personas, e incluye: • 1 vehículo corriente o blindado • 1 conductor • 2 escoltas
En ningún caso el personal asignado por la Policía Nacional para el cumplimiento de labores de protección, podrá conducir los vehículos asignados al esquema.
El apoyo de transporte de que trata el esquema Tipo ligero será exclusivamente para el transporte del protegido, la persona escolta y/o el núcleo familiar del protegido, en este último caso, cuando el acto administrativo que concede la medida así lo disponga. La medida de protección Tipo ligero, no es compatible con otros esquemas de protección previstos en el presente artículo. El apoyo de transporte hasta por dos (2) smlmv se reconocerá de forma mensual, por cada mes aprobado. 1.2. Recursos físicos de soporte a los esquemas de seguridad. Son los elementos necesarios para la prestación del servicio de protección de personas y consisten, entre otros, en vehículos blindados o corrientes, motocicletas, chalecos antibalas, escudos blindados, medios de comunicación y demás que resulten pertinentes para el efecto. 1.3 Medio de movilización. Es el recurso que se otorga a un protegido en procura de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos. Estos pueden ser de las siguientes clases: • Tiquetes aéreos internacionales. Consiste en la asignación de un tiquete aéreo internacional para el protegido del programa y, si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección excepcional. Se suministrará por una sola vez cuando el nivel de riesgo sea extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor por un período superior a un año. • Tiquetes aéreos nacionales. Consiste en la entrega de tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad, o cuando su presencia sea necesaria en actuaciones de orden administrativo en el marco de su protección. • Apoyo de transporte fluvial o marítimo. Consiste en el recurso económico que se le entrega al protegido para sufragar el precio del contrato de transporte fluvial o marítimo, para brindar condiciones de seguridad en sus desplazamientos y movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el costo de transporte, no podrá superar la suma correspondiente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada mes aprobado. 1.4. Apoyo de reubicación temporal. Constituye la asignación y entrega mensual al protegido de una suma de dinero de entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según las particularidades del grupo familiar del caso, para facilitar su asentamiento en un lugar diferente a la zona de riesgo. Este pago se aprobará hasta por tres (3) meses y el monto se determinará tomando en consideración el número de personas del núcleo familiar con los que se reubica el protegido. Esta medida de protección es complementaria a las ayudas que buscan suplir el mínimo vital otorgadas por otras entidades del Estado. De manera excepcional, se podrá otorgar este apoyo por tres meses adicionales, por la mitad del monto inicialmente aprobado, siempre y cuando, de manera sumaria, se alleguen soportes idóneos, para determinar que la situación de riesgo persiste. 1.5. Apoyo de trasteo. Consiste en el traslado de muebles y enseres de las personas que en razón de la situación de riesgo extraordinario o extremo deban trasladar su domicilio. 1.6. Medios de comunicación. Son los equipos de comunicación entregados a los protegidos para permitir su contacto oportuno y efectivo con los organismos del Estado, el Programa de Prevención y Protección, a fin de alertar sobre una situación de emergencia, o para reportarse permanentemente e informar sobre su situación de seguridad. 1.7. Blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad. Consiste en los elementos y equipos de seguridad integral para el control del acceso a los inmuebles de propiedad de las organizaciones donde se encuentre su sede principal. En casos excepcionales, podrán dotarse estos elementos a las residencias de propiedad de los protegidos del Programa de Prevención y Protección, siempre y cuando exista un nivel de riesgo extremo que lo justifique. Que, en todos los casos, esta medida se implementará a favor de las Organizaciones o los protegidos por una única vez conforme a las recomendaciones de una valoración arquitectónica realizada por la Unidad Nacional de Protección. En los casos en los que se cambie la sede en la cual fueron implementadas las medidas arquitectónicas, los gastos que se generen por el traslado y reinstalación de las mismas, estarán a cargo de la organización beneficiaria o del protegido, según corresponda”.
Se podrán adoptar otras medidas de protección diferentes a las estipuladas en este Capítulo, teniendo en cuenta un enfoque diferencial, el nivel de riesgo y el factor territorial. Así mismo, se podrán implementar medidas psicosociales en desarrollo de lo previsto en el artículo 16, numeral 9 del Decreto Ley 4065 de 2011.
Cada una de las medidas de protección se entregarán con un manual de uso y la Unidad Nacional de Protección realizará seguimiento periódico a la oportunidad, idoneidad y eficacia de las medidas, así como al correcto uso de las mismas, para lo cual diseñará un sistema de seguimiento y monitoreo idóneo.
La Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional establecerán internamente los mecanismos para la realización de estudios de seguridad a instalaciones, en relación con las poblaciones objeto, definidas en el presente Capítulo.
El mantenimiento de carácter preventivo y correctivo a los elementos y equipos suministrados como medida de protección de blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad, se efectuará con cargo a la garantía constituida por el proveedor, cuya gestión corresponderá a la Unidad Nacional de Protección; garantía que no puede ser inferior a un año contado desde su entrega, implementación y puesta en funcionamiento. El mantenimiento correctivo se hará sin costo para el beneficiario, siempre y cuando el deterioro de los equipos o elementos instalados sea por defecto de fábrica o calidad estos, previa evaluación técnica para determinar la responsabilidad del deterioro de los mismos por parte de la Unidad Nacional de Protección. En el evento en que el deterioro obedezca al mal uso de los equipos o elementos, el costo del mantenimiento o la reposición será a cargo del beneficiario. Vencido el periodo de garantía de los equipos o elementos instalados, el cuidado y mantenimiento de estos, podrá estar a cargo de la Unidad Nacional de Protección, previo estudio de seguridad a instalaciones o inspección técnica de seguridad, y recomendación del respectivo comité; salvo que el deterioro de los mismos ocurra por mal uso, en cuyo evento, los costos serán asumidos por el beneficiario. 1.8. Botón de Apoyo. Dispositivo electrónico de ubicación satelital entregado a los protegidos con el objeto de que puedan alertar sobre una situación de emergencia. Para su implementación la Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades competentes, definirán el protocolo de actuación. 2. En virtud del cargo. Esquema de protección: son los recursos físicos y humanos otorgados por el Programa a las personas para su protección. Estos esquemas pueden ser de varios tipos: Tipo A: conformado por un hombre o mujer de protección. Tipo B: conformado por dos (2) hombres o mujeres de protección. Tipo C: Conformado por tres (3) hombres o mujeres de protección. Tipo D: Conformado por cuatro (4) hombres o mujeres de protección. Tipo E: Conformado por cinco (5) hombres o mujeres de protección. Tipo F: Conformado por seis (6) hombres o mujeres de protección. Tipo G: Conformado por un número indeterminado de hombres o mujeres de protección.
Procedencia de los Recursos Físicos. Los recursos físicos para la prestación de las medidas de protección a las poblaciones objeto en virtud del cargo, serán suministrados por las entidades del Estado o corporaciones públicas correspondientes, de conformidad con los acuerdos específicos realizados en cada evento.
La Policía Nacional, podrá, bajo la suscripción de instrumentos de cooperación o convenios, prestar el servicio de seguridad en las instalaciones gubernamentales, así como en aquellas de carácter diplomático, estableciendo internamente los mecanismos para prestar el servicio. 3. Medidas complementarias de protección para la prevención de violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades en riesgo extremo o extraordinario. La Unidad Nacional de Protección, en coordinación con las entidades del Gobierno nacional competentes en la materia y las gobernaciones y alcaldías, implementarán el diseño y ejecución de medidas de protección, atención y asistencia complementarias a las medidas materiales de protección individual y colectiva con carácter diferencial tanto territorial como poblacional. Las medidas complementarias tendrán por finalidad reconocer la legalidad y legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de las víctimas, la no estigmatización de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover alternativas pacíficas de solución de conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras. Las entidades nacionales y territoriales concernidas, difundirán las medidas complementarias de protección para la prevención, a través de mecanismos masivos de comunicación.
Para asegurar la adecuación material de las medidas complementarias de protección para la prevención, la Unidad Nacional de Protección y las entidades territoriales desarrollarán procesos de carácter participativo con los beneficiarios de las mismas, para su definición e implementación, así como para su seguimiento, evaluación y ajuste.