Tratamiento arancelario preferencial . Las mercancías importadas al amparo de un Acuerdo comercial vigente suscrito por Colombia se beneficiarán de las preferencias arancelarias con el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos. Para el efecto, se presentará la prueba de origen o medio de prueba que acredite la condición de originario de los bienes según disposición del acuerdo. El importador está obligado a suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información requerida para demostrar la condición de originaria de los bienes para los cuales solicitó el tratamiento preferencial en el contexto de los acuerdos comerciales o para la solicitud de resoluciones anticipadas. El no cumplimiento integral de las normas de origen en un acuerdo comercial, al amparo del cual se utilizó trato arancelario preferencial, obliga al importador al pago de los derechos e impuestos correspondientes.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 156
Tratamiento Arancelario Preferencial
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.