Micelio

Artículo 1

El Impuesto De Timbre Nacional Del 1% Sobre Legalización De Facturas Consulares, De Que Trata El Decreto Número 2908 De 1960, Será Recaudado Por El Banco De La República Previamente A La Presentación De La Solicitud De Registro De Importación Y Se Causará En El Momento De Otorgarse El Registro

Decreto 70 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2908 del 21 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de timbre nacional del 1% sobre legalización de facturas consulares, de que trata el Decreto número 2908 de 1960, será recaudado por el Banco de la República previamente a la presentación de la solicitud de registro de importación y se causará en el momento de otorgarse el registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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