Micelio

Artículo 3

Ley 70 de 1939 · Por la cual se autoriza la emisión del Bono de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales tendrán la garantía de la Nación, estarán exentos de los aumentos al impuesto sobre la renta, establecidos por la Ley 78 de 1935 , devengarán un interés adecuado, que fijará el Gobierno de acuerdo con las condiciones del mercado, y tendrán un plazo de amortización no mayor de veinte (20) años.

Los bonos se amortizarán por el sistema de fondo acumulativo, por medio de sorteos semestrales a la par, o por compras en el mercado. El Gobierno podrá efectuar amortizaciones extraordinarias por medio de sorteos a la par o por compras en el mercado

PARAGRAGO. Los bonos que se estipularen en moneda extranjera estarán libres de todo impuesto nacional, departamental y municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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