Los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales tendrán la garantía de la Nación, estarán exentos de los aumentos al impuesto sobre la renta, establecidos por la Ley 78 de 1935 , devengarán un interés adecuado, que fijará el Gobierno de acuerdo con las condiciones del mercado, y tendrán un plazo de amortización no mayor de veinte (20) años.
Los bonos se amortizarán por el sistema de fondo acumulativo, por medio de sorteos semestrales a la par, o por compras en el mercado. El Gobierno podrá efectuar amortizaciones extraordinarias por medio de sorteos a la par o por compras en el mercado
PARAGRAGO. Los bonos que se estipularen en moneda extranjera estarán libres de todo impuesto nacional, departamental y municipal.