Registro aduanero . Es la autorización o habilitación, a efectos aduaneros, otorgada a los operadores de comercio exterior por la dependencia competente del nivel central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para cumplir las formalidades aduaneras, incluidas las operaciones aduaneras y de comercio exterior. La autorización se otorga a las personas que desarrollan tales actividades y la habilitación a los lugares donde se desarrollan las mismas. En el acto de autorización o habilitación se deberá dejar constancia expresa del alcance de las obligaciones que correspondan a cada operador.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 44
Registro Aduanero
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.