Micelio

Artículo 30

Podrán También Concederse Préstamos A Corto Plazo A Las Cooperativas De Vivienda Que En La Fecha De Solicitarlos Tengan Una Cuenta De Ahorro En Las Correspondientes Asociación, Cuyo Monto Y Plazo No Sean Inferiores A Los Que Se Fije La Junta Directiva De La Misma, Previa Consulta A La Junta De Ahorro Y Vivienda

Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Podrán también concederse préstamos a corto plazo a las Cooperativas de Vivienda que en la fecha de solicitarlos tengan una cuenta de ahorro en las correspondientes Asociación, cuyo monto y plazo no sean inferiores a los que se fije la Junta Directiva de la misma, previa consulta a la Junta de Ahorro y Vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 299 de 1973