Micelio

Artículo 2.4.3.3.4.4

De Los Aportes En Virtud Del Artículo 2 De La Ley 27 De 1974

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los aportes en virtud del artículo 2 de la Ley 27 de 1974. Los aportes que en virtud del artículo 2° de la Ley 27 de 1974 deban hacerse al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se consignarán a su favor, por mensualidades vencidas y dentro de los 10 primeros días del mes siguiente o cuando se causaron, en sus sedes o en las de las entidades con las que el Instituto haya convenido el recaudo.

(Decreto 626 de 1975, artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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