La Corte de Cuentas dictará el correspondiente Reglamento para la organización de sus trabajos, elecciones que deba hacer y orden que haya de guardarse en el despacho y al hacerlo se sujetará a lo prescrito en el artículo 353 de la Ley 149 de 1888 ; definirá claramente los casos de apelación, y el procedimiento que debe seguirse en ellos, y reglamentará la manera como hayan de entregarse a la Corte los documentos que a ella se introduzcan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.