Micelio

Artículo 27

Equipo Básico De Salud Intercultural

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipo básico de salud intercultural . Los Territorios Indígenas en el marco del SISPI podrán crear equipos interculturales en medicina tradicional indígena y otras formas en salud, integrados por autoridades tradicionales en salud o como lo denomine cada pueblo, por trabajadores en salud de otras medicinas y/o disciplinas dependiendo de los requerimientos y necesidades territoriales en salud. Los equipos básicos de salud intercultural o estructuras similares, serán parte de la implementación de la Estrategia de Atención Primaria en Salud propia e intercultural como mecanismo de territorialización del cuidado de la salud y el SISPI, y se articularán con los demás niveles de atención, para garantizar el cuidado integral del colectivo, personas, familias y comunidades, en el marco del sistema de conocimiento indígena de cada pueblo en respuesta a las particularidades geográficas, demográficas, epidemiológicas, ambientales y culturales, entre otras.

Parágrafo

Los equipos funcionarán bajo los principios de complementariedad, interculturalidad y coordinación de los sistemas de conocimiento indígena para garantizar la integralidad del cuidado y la resolutividad del modelo procesos o forma de cuidado, a partir del respeto a la autonomía de cada pueblo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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