Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 12 De 1993 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: “acuerdo Numero 12 De 1993 (Septiembre 8) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que La Federación, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Adquirió Hace Algunos Años En La Ciudad De Buenos Aires (Argentina), Un Inmueble Ubicado En El Edificio Avenida Mayo, Número 605, Esquina Perú, Con Área De 107

Decreto 1987 de 1993 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 12 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: “ACUERDO NUMERO 12 de 1993 (septiembre 8) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios;

b)

Que la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, adquirió hace algunos años en la ciudad de Buenos Aires (Argentina), un inmueble ubicado en el Edificio Avenida Mayo, número 605, esquina Perú, con área de 107.70 metros cuadrados y tres unidades de parqueo en el Edificio Florida 1 del mismo sector;

c)

Que teniendo en cuenta los cambios ocurridos en el mercado internacional del grano, la entidad adoptó la determinación de cerrar sus oficinas en la ciudad de Buenos Aires y autorizó la venta de éste y los demás activos de su propiedad, ubicados en dicha ciudad;

d)

Que la Federación, en desarrollo de lo acordado por el comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 17 de diciembre de 1992 sobre venta de inmuebles en Buenos aires, realizó el avalúo correspondiente, el cual arrojó la suma de US$ 140.000 y procedió a llevar a cabo dicho proceso de venta, mediante avisos de prensa, estableciendo como precio base el fijado por los avaluadores;

e)

Que dentro de las ofertas recibidas la firma Inmobiliaria Bullrich ofreció por cuenta de uno de los clientes la suma de US$ 130.000, propuesta que no fue aceptada por ser inferior al avalúo. Que posteriormente, la misma inmobiliaria, por cuenta de su cliente, aceptó elevar el precio a US$ 140.000 para pago de contado; i) Que los representantes de la Entidad en Argentina, encargados del proceso de liquidación en ese país, han recomendado expresamente aceptar la oferta anterior, por estimarla conveniente para los intereses de la Federación, dadas las actuales condiciones del mercado en ese país; g) Que el Comité Nacional, en su sesión del 8 de septiembre de 1993, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda, aprobó dicha operación de venta, ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para que, como administradora del Fondo Nacional del Café, venda a los proponentes, representados a través de la firma Inmobiliaria Bullrich, el inmueble ubicado en la ciudad de Buenos Aires (Argentina), en el Edificio Avenida Mayo, número 605, esquina Perú, con área de 107.70 metros cuadrados y tres unidades de parqueo en el Edificio Florida 1 del mismo sector, en la suma de ciento cuarenta mil dólares (US$ 140.000) pagaderos a la firma de la correspondiente escritura de compraventa. Artículo 2° Autorízase a la Gerencia General de la Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República a través del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). El Presidente, (Fdo.) Mario Gómez Estrada . El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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