Micelio

Artículo 33

El Diseño De Las Rutas Deberá Obedecer A Los Deseos De Viaje De Los Usuarios Determinados En Los Estudios De Origen Y Destino, Realizados Por La Autoridad Competente O Las Empresas De Transporte

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 33. El diseño de las rutas deberá obedecer a los deseos de viaje de los usuarios determinados en los estudios de origen y destino, realizados por la autoridad competente o las empresas de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990