Micelio

Artículo 7

Ley 10 de 1984 · Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla homenaje a Carlos E. Restrepo y se establece su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere esta Ley se destinará a la financiación de la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín.

Parágrafo

El producido de la estampilla en cada uno de los Municipios diferentes a Medellín deberá ser invertido en el respectivo Municipio, para lo cual se creará la respectiva Sociedad de Mejoras Públicas Municipales, presidida por el Alcalde Municipal mientras que se estructura definitivamente y tendrá los Estatutos y reglamentos acordes con el objetivo de Sociedad de Mejoras Públicas y de acuerdo con las necesidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1984