Art. 14. Para ser juez de circuito se requieren las mismas cualidades que exije el artículo 12 para ser Fiscal; debiendo en consecuencia dichos jueces fallar por sí solos los pleitos, aun cuando no sean abogados.
Ley 1851050401 de 1851 →Vigente
Artículo 14
Ley 1851050401 de 1851 · Adicional a las orgánicas de Tribunales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.