Artículo noveno. La Sección de Asistencia Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a)Examinar y establecer de acuerdo con la Sección de Proyecciones y Objetivos de Desarrollo y Control de Ejecución de Planes, y teniendo en cuenta las peticiones de los Ministerios, Departamentos, Institutos y otras entidades semioficiales, oficinas regionales de planeación, oficinas departamentales, distritales y municipales de urbanismo, los campos en que sea más urgente el concurso de la asistencia técnica de las Naciones Unidas, Gobiernos extranjeros u organismos internacionales y sugerir al Consejo la forma de procurarla. b) Mantener contacto con las oficinas y autoridades que proporcionan la asistencia técnica. c) Aprobar, de acuerdo con los Ministros, Jefes de Departamentos, Institutos o entidades semipúblicas, los gastos en moneda extranjera necesarios para la contratación de técnicos que vengan al país al servicio del Gobierno. d) Aprobar todos los contratos de asistencia técnica de la Nación. e) Asesorar a las entidades autónomas en todo contrato de asistencia técnica. f) Solicitar y recibir de los Ministerios y demás agencias gubernamentales antes del 31 de marzo de cada año, los requisitos de asistencia técnica por parte de las Naciones Unidas para el próximo período. g) Solicitar y recibir los informes escritos de los expertos de asistencia técnica al servicio del Gobierno colombiano. h) Preparar para su publicación los informes redactados por los expertos de asistencia técnica de las Naciones Unidas o de cualquier organización o país amigo, que a juicio del Departamento sean de interés público. i) Proponer al Consejo la mejor utilización de los programas de becas para estudios en el Exterior para recomendarla al ICETEX. j) Servir de enlace entre los expertos y las oficinas en que ofrezcan su concurso. k) Sugerir al Consejo los planes anuales de asistencia técnica según las necesidades del plan general de desarrollo.
Decreto 239 de 1959 →Vigente
Artículo 9
Decreto 239 de 1959 · Por el cual se determinan el personal y funciones del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Servicios Técnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.