Micelio

Artículo 112

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 112. La Corte Suprema y los Tribunales Superiores de Distrito pueden resolver, cuando lo estimen necesario y en los casos que á su juicio sean graves, que uno ó más de sus miembros se trasladen á los lugares convenientes, dentro de su jurisdicción, con el fin de esclarecer hechos criminosos y descubrir los culpables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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