Micelio

Artículo 17

Ley 2169 de 2021 · Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, quedará así:

ARTÍCULO 175. Registro nacional de reducción de las emisiones y remoción de gases de efecto invernadero. Créese el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones y Remoción de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) del cual hará parte el Registro Nacional de Programas y Proyectos de Acciones para la Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal de Colombia (REDD+). Estos serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible/ para lo cual podrá implementar las soluciones tecnológicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de estos Registros.

El RENARE podrá generar condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas del Sistema Nacional de Información Ambiental (SIAC) o con herramientas tecnológicas de naturaleza pública / privada o mixta.

Toda persona, natural o jurídica, pública, privada o mixta que pretenda optar a pagos por resultados, o compensaciones similares, incluyendo transferencias internacionales, como consecuencia de iniciativas de mitigación que generen reducción de las emisiones y remoción de GEl en el país, deberá obtener previamente el registro de que trata el primer inciso del presente artículo conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Las transferencias internacionales deberán cumplir los compromisos nacionales frente al cambio climático en consonancia con lo previsto en el acuerdo de Paris y la CMNUCC

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el sistema de contabilidad de reducción de las emisiones y remoción de GEl y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de mitigación a nivel nacional, definirá los niveles de referencia de las emisiones forestales y las líneas base sectoriales estandarizadas; así como las condiciones, criterios y requisitos para la validación y verificación de las iniciativas de mitigación de GEl, y los procesos, procedimientos y requerimientos para el registro de reducción de las emisiones y remoción de GEl, asl como los requisitos aplicables a los programas de GEl o estándares de carbono que se utilicen en las iniciativas de mitigación de GEl, que permitan fortalecer la integralidad y confiabilidad de los resultados de mitigación que aportan a las metas nacionales ante la CMNUCC

La reducción de las emisiones y remoción de GEl deben ser validadas y verificadas por personas naturales o jurídicas independientes y competentes de primera parte o acreditadas en el caso de tercera parte, según aplique.

Parágrafo

Los resultados de mitigación obtenidos por el Gobierno Nacional en el marco de programas nacionales o territoriales de reducción de las emisiones y remoción de GEl, no podrán ser posteriormente ofertados a través de proyectos en el mercado de carbono.

Parágrafo TRANSITORIO

La reglamentación del art/culo 175 de la Ley 1753 de 2015 seguirá vigente hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no promulgue otra Resolución atendiendo las modificaciones a dicho mandato efectuadas por el artículo 17 de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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