Art. 204. Si pasado un año después del día en que haya debido ser presentada una cuenta, sin que el responsable ni sus fiadores ó herederos la presentaren, ni el Contador hubiere tenido medios de formarla por tanteo á falta de la posterior ó anterior, el expresado Contador dictará como alcance, á cargo del responsable ó de sus fiadores ó herederos, en su caso, todo el cargo que resulte á juicio del mismo Contador, deduciendo únicamente los sueldos de los empleados y gastos de material de la oficina á que se refiere la cuenta en el tiempo que ella abraza.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 204
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.