Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1442 de 1995 · por el cual se constituye la Comisión Redactora del Nuevo Código Nacional de Policía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Constitúyese la Comisión Redactora del Proyecto de ley sobre normas para la Convivencia Ciudadana y el Ejercicio de las Libertades Públicas, encargada de actualizar las disposiciones sobre policía, la cual estará adscrita al Ministerio del Interior e integrada por: El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director General de la Policía o su delegado. El Comisionado Nacional para la Policía o su delegado. El Consejero Presidencial para Derechos Humanos o su delegado. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado. El Defensor del Pueblo o su delegado. El Fiscal General de la Nación o su delegado. El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores o su delegado. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1442 de 1995