Sanciones a los terminales de transporte . De conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 105 de 1993 y normas complementarias, las autoridades previstas en el artículo 2.2.1.4.10.1.1 del presente Decreto, dentro de lo que sea de su competencia, podrán sancionar a las empresas terminales de transporte que incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 2.2.1.4.10.4.1 del presente Decreto, con amonestación escrita o multas que oscilen entre 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias que rodearon la misma y la incidencia del hecho en la adecuada prestación del servicio público de transporte. ( Decreto 2762 de 2001, artículo 17 ).
Decreto 1079 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.1.4.10.6.1
Sanciones A Los Terminales De Transporte
Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.