Micelio

Artículo 4

Decreto 1413 de 2001 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Ministerio . Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones establecidas por la ley y en especial las asignadas en la Ley 489 de 1998, la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, las siguientes

1.

Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, la calidad y la equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades.

2.

Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando a los entes territoriales, a las instituciones educativas y a la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.

3.

Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo que orienten la educación preescolar y los niveles de básica, media y superior.

4.

Asesorar a los Departamentos y a los Distritos en los aspectos relacionados con la educación, en los niveles que les corresponden; y cuando fuere necesario, asesorar directamente a los municipios, de conformidad con el principio de subsidiaridad en los términos que defina la ley.

5.

Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en los planes nacionales de desarrollo.

6.

Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.

7.

Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.

8.

Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.

9.

Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.

10.

Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.

11.

Apoyar los procesos de autonomía local e institucional mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.

12.

Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.

13.

Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector.

14.

Las demás que le sean asignadas por la ley, los reglamentos y las que le sean asignadas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales. CAPITULO II. Estructura

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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