ARTICULO 4.1.3.2.- COLABORACION DE LAS SUPERINTENDENCIAS BANCARIA Y DE SOCIEDADES.- La Superintendencia de Valores contará en el ejercicio de sus funciones con la colaboración de la Superintendencia de Sociedades y Bancaria, para lo cual dichas entidades deberán
Suministrarle las informaciones, estudios y conceptos técnicos que les sean solicitados;
Realizar los encargos que ella les señale;
Llevar a cabo, previa solicitud del Superintendente de Valores, las investigaciones y visitas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a quienes intervengan en el mercado de valores;
Informarle sobre las sociedades que se disuelvan, fusionen, liquiden, se les suspenda o cancele el permiso de funcionamiento, se les admita a concordato, se les someta a liquidación forzosa administrativa, sean objeto de toma de posesión o de cualquiera otra medida o circunstancia que pueda interesar al mercado de valores.