o A partir del 1° de enero de 1992, fíjase la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas-: GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 232.995 02 245.549 03 260.384 04 272.303 05 276.932 06 293.669 07 308.505 08 330.441 09 352.124 10 379.640
Decreto 883 de 1992 →Vigente
Artículo 1
O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones En Geociencias, Minería Y Química -Ingeominas-: Grado Asignacion Basica 01 $ 232
Decreto 883 de 1992 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto Nacional de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química, Ingeominas, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.