Es prohibida toda declaración de valor superior al realmente incluido en una encomienda y se considera como fraudulenta. En caso de declaración de esta naturaleza, el remitente pierde todo derecho a indemnización, sin perjuicio de las acciones judiciales a que haya lugar.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 21
Es Prohibida Toda Declaración De Valor Superior Al Realmente Incluido En Una Encomienda Y Se Considera Como Fraudulenta
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.