Micelio

Artículo 2

Ley 78 de 1915 · Por la cual se autoriza al poder Ejecutivo para reconocer y pagar unos créditos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase igualmente al Gobierno para que proceda a arreglar con el Gobernador del Departamento de Boyacá el reconocimiento y pago de las sumas que la Nación adeude a dicho Departamento, en virtud de haber continuado ella percibiendo el producido de las rentas de licores y degüello del Municipio de Orocué después de la vigencia de la ley que anexó este Municipio a aquel Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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