Autorízase igualmente al Gobierno para que proceda a arreglar con el Gobernador del Departamento de Boyacá el reconocimiento y pago de las sumas que la Nación adeude a dicho Departamento, en virtud de haber continuado ella percibiendo el producido de las rentas de licores y degüello del Municipio de Orocué después de la vigencia de la ley que anexó este Municipio a aquel Departamento.
Ley 78 de 1915 →Vigente
Artículo 2
Ley 78 de 1915 · Por la cual se autoriza al poder Ejecutivo para reconocer y pagar unos créditos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.