Art. 2.° El Gobierno queda autorizado para organizar de la manera que lo crea más conveniente la fuerza pública al servicio de la Nación.
Ley 14 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Ley 14 de 1886 · Sobre pie de fuera, armamento y equipo del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.