Micelio

Artículo 4

En Caso De Disolución De La Sociedad Conyugal Por Muerte De Uno De Los Cónyuges, O Separación De Bienes, El Impuesto De Registro Y Anotación Sobre Los Gananciales Del Sobreviviente Deberá Liquidarse En La Misma Proporción En Que Se Liquidan Las Particiones En Los Juicios Sucesorales O Divisorios De Bienes Comunes

Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En caso de disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, o separación de bienes, el impuesto de registro y anotación sobre los gananciales del sobreviviente deberá liquidarse en la misma proporción en que se liquidan las particiones en los juicios sucesorales o divisorios de bienes comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1968