Micelio

Artículo 4

En Caso De Disolución De La Sociedad Conyugal Por Muerte De Uno De Los Cónyuges, O Separación De Bienes, El Impuesto De Registro Y Anotación Sobre Los Gananciales Del Sobreviviente Deberá Liquidarse En La Misma Proporción En Que Se Liquidan Las Particiones En Los Juicios Sucesorales O Divisorios De Bienes Comunes

Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En caso de disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, o separación de bienes, el impuesto de registro y anotación sobre los gananciales del sobreviviente deberá liquidarse en la misma proporción en que se liquidan las particiones en los juicios sucesorales o divisorios de bienes comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 448 de 1968