º . Se designan el Delta del río San Juan y el Delta del río Baudó, para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, los cuales se encuentran delimitados de la siguiente forma: Delta del río San Juan: Está delimitado al norte por la Punta Togoromá, en la bocana del mismo nombre (N 04º 23', W 77º 23') baja en dirección sur por el brazo Docordó hasta unirse con el brazo Cabeceras, pasando por la cabecera municipal del municipio de Litoral del San Juan (N 4º 16'; W 77º 22'), para seguir luego en dirección este por el brazo Cabeceras hasta la unión con el ramal principal de río San Juan (N 04º 13' W 77º 11'). De aquí toma dirección sur por el brazo San Juan y sigue este curso de agua hasta la Boca San Juan en la localidad de El Choncho (N 04º 04'; W 77º 28'), de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa hasta encontrarse con La Bocana Togoromá. Delta del río Baudó: Presenta su límitenorte en el punto conocido como pantano José Angel (N 04º 58'; W 77º 23'), sigue con dirección sur pasando al oriente de la cabecera municipal del municipio del Bajo Baudó-Pizarro (N 04º 57'; W 77º 22'), cruza el río Baudó, incluye todo el sistema de bosque inundable de las bocanas de los ríos Usaragá y Dotenedó continúa en dirección sur pasando por Sivirú hasta llegar a la Ensenada de Docampadó, aquí en la Isla Playa Nueva (N 04º 48'; W 77º 22') se ubica el límite sur; de aquí toma dirección norte siguiendo.la línea de costa hasta unirse nuevamente con el Pantano José Angel.
Decreto 1667 de 2002 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1667 de 2002 · por el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.