Micelio

Artículo 12

Decreto 566 de 1962 · Por el cual se adscribe la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutríción Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición, se provee a su organización nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo décimo segundo. Los aportes monetarios de las entidades contratantes para la realización de un Programa Integrado de Nutrición Aplicada (PINA), formarán un Fondo de Operación que será manejado con sujeción a un reglamento administrativo que será elaborado por el Director Ejecutivo Nacional de los Programas, y que se someterá a la aprobación de la Contraloría General de la República.

Parágrafo

Los dineros aportados al Fondo de Operaciones estarán disponibles para los fines de este Programa, sin tener en cuenta períodos de vigencia fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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