Articulo décimo segundo. Los aportes monetarios de las entidades contratantes para la realización de un Programa Integrado de Nutrición Aplicada (PINA), formarán un Fondo de Operación que será manejado con sujeción a un reglamento administrativo que será elaborado por el Director Ejecutivo Nacional de los Programas, y que se someterá a la aprobación de la Contraloría General de la República.
Los dineros aportados al Fondo de Operaciones estarán disponibles para los fines de este Programa, sin tener en cuenta períodos de vigencia fiscales.