° Los sueldos y demás gastos de la Auditoria Fiscal de los Ferrocarriles Nacionales y de sus Subauditorias, serán pagados directamente por la Contraloria General de la República, con cargo a su presupuesto, lo mismo que los sueldos y demás gastos de las Auditorias o Subauditorias en el ramo de construcciones delegadas por el Gobierno al Consejo Administrativo de los mismos Ferrocarriles. Las prestaciones sociales correspondientes a todo ese personal fiscal serán las que rigen en la Contraloria General de la República, y serán reconocidas y pagadas por esta, con cargo a su presupuesto. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales tenga que hacer aporte alguno para atender al pago de todas esas erogaciones.
Artículo 1
Los Sueldos Y Demás Gastos De La Auditoria Fiscal De Los Ferrocarriles Nacionales Y De Sus Subauditorias, Serán Pagados Directamente Por La Contraloria General De La República, Con Cargo A Su Presupuesto, Lo Mismo Que Los Sueldos Y Demás Gastos De Las Auditorias O Subauditorias En El Ramo De Construcciones Delegadas Por El Gobierno Al Consejo Administrativo De Los Mismos Ferrocarriles
Decreto 4149 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el ramo de fiscalización en el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.