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Artículo 302

Subvenciones Rutas Sociales Satena

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 240. Subvenciones rutas sociales Satena. Con el fin de promover la prestación del servicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, el Gobierno nacional podrá otorgar subvenciones a Satena S. A., a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo, en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. sea el único operador.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil determina­rá las rutas y el Gobierno nacional las condiciones de estas subvencio­nes, que en ningún caso podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

Esta subvención tendrá una vigencia del 1° de enero al 31 de diciem­bre de cada anualidad y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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