ARTICULO 3.2.3.13.- SISTEMA DE INTERCONEXION BURSATIL. Con el fin de propender por un mercado más informado y transparente, la Superintendencia de Valores podrá establecer que ciertos valores, solo sean negociados a través de un sistema de interconexión bursátil que integre las bolsas del país. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones especiales que sean incorporadas a los reglamentos de las bolsas o que expida la Superintendencia en relación con las condiciones de negociación y tarifas.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.2.3.13
- Sistema De Interconexion Bursatil
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.