Micelio

Artículo 22

Artículo 545. Traslado De La Sentencia E Interposición De Recursos

Ley 1826 de 2017 · por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 545, así:

Artículo 545. Traslado de la sentencia e interposición de recursos. Anunciado el sentido del fallo el juez dará traslado inmediato para cumplir con el trámite previsto en el artículo 447 de este código. El juez contará con diez (10) días para proferir la sentencia y correr traslado escrito de la misma a las partes.

La sentencia se entenderá notificada con el traslado, para lo cual el juez citará a las partes a su despacho y hará entrega de la providencia. En caso de no comparecer a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito.

Surtidas las notificaciones las partes contarán con cinco (5) días para la presentación de los recursos que procedan contra la decisión de primera instancia. Estos se presentarán por escrito y se tramitarán conforme a lo dispuesto por el procedimiento ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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