Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Comunicaciones Contratará Con La Empresa Nacional De Telecomunicaciones La Organización, Y El Funcionamiento De Un Sistema De Control Y Vigilancia Sobre Los Servicios De Radiocomunicaciones Que Operan En El País, Por Medio De Estaciones De Control, Monitoria Y Servicio De Radiogoniometría, O Cualquiera Otro Medio

Decreto 12 de 1961 · Por el cual se establecen normas sobre radiodifusión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° El Ministerio de Comunicaciones contratará con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la organización, y el funcionamiento de un sistema de control y vigilancia sobre los servicios de radiocomunicaciones que operan en el país, por medio de estaciones de control, monitoria y servicio de radiogoniometría, o cualquiera otro medio.

Parágrafo

Este contrato sólo requerirá, para su validez, la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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