Micelio

Artículo 19

Son Funciones De La Sección Del Laboratorio Criminalístico: A) Prestar Colaboración A Las Divisiones De Orden Público, Policía Judicial Y Extranjería En El Análisis De Materias Probatorios De Las Investigaciones Que Auxilian Estas Dependencias, Por Medio De Estudios Dactilares, Grafológicos, Balísticos, Químicos Y Físicos, Así Como Mediante El Levantamiento De Croquis, Elaboración De Planos Y Captación Y Desarrollo De Fotografía

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección del Laboratorio Criminalístico

a)

Prestar colaboración a las Divisiones de Orden Público, Policía Judicial y Extranjería en el análisis de materias probatorios de las Investigaciones que auxilian estas Dependencias, por medio de estudios dactilares, grafológicos, balísticos, químicos y físicos, así como mediante el levantamiento de croquis, elaboración de planos y captación y desarrollo de fotografía.

b)

Prestar su colaboración a las dependencias anteriormente señaladas, y a las autoridades competentes en las diligencias de reconstrucción e inspecciones oculares, con el fin de descubrir vestigios, impresiones, señales, huellas, rachas y otras pruebas, tomar fotografías, levantar croquis, etc.

c)

Ejecutar el análisis de los elementos probatorios.

d)

Rendir informaciones y conceptos con base en los elementos estudiados.

e)

Proporcionar a la Oficina de Análisis y Programación, elementos de juicio básicos para sus estudios.

f)

Facilitar a la Sección de Archivo Criminalístico los documentos necesarios.

g)

Organizar, incrementar y conservar el Museo Criminalístico a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1717 de 1960