Articulo 8º . La licencia de funcionamiento de las empresas o sociedades particulares de vigilancia privada, expirarán el 31 de diciembre de cada año y se revalidará en el mes de enero del año siguiente, previo cumplimiento de lo establecido, en el articulo 11 del presente Decreto.
Decreto 2810 de 1984 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.